{"id":13990,"date":"2016-06-23T18:38:09","date_gmt":"2016-06-23T16:38:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.royalvanzanten.com\/algemene-voorwaarden\/"},"modified":"2024-04-16T15:40:02","modified_gmt":"2024-04-16T13:40:02","slug":"politicadatos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.royalvanzanten.com\/es\/politicadatos\/","title":{"rendered":"Condiciones generales"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.royalvanzanten.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/MANUAL-PARA-EL-TRATAMIENTO-DE-DATOS-PERSONALES-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MANUAL PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.royalvanzanten.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/MANUAL-PARA-EL-TRATAMIENTO-DE-DATOS-PERSONALES-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-25284\" src=\"https:\/\/www.royalvanzanten.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Manual.jpg\" alt=\"\" width=\"213\" height=\"348\" srcset=\"https:\/\/www.royalvanzanten.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Manual.jpg 533w, https:\/\/www.royalvanzanten.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Manual-368x600.jpg 368w, https:\/\/www.royalvanzanten.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Manual-278x453.jpg 278w\" sizes=\"auto, (max-width: 213px) 100vw, 213px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>CONDICIONES GENERALES DE PLANTUM SOBRE CULTIVO ORNAMENTAL Y HORTICULTURA<\/strong><\/p>\n<p>Condiciones generales de venta y entrega de Plantum sobre material b\u00e1sico y plantas de cultivo ornamental y horticultura, as\u00ed como materiales de horticultura.<br \/>\nDepositadas en la C\u00e1mara de Comercio de R\u00f3tterdam, oficina Gouda, en 21 mayo de 2012.<br \/>\nEn caso de divergencias entre el texto holand\u00e9s y la traducci\u00f3n, ser\u00e1 el texto en holand\u00e9s el que prevalezca.<br \/>\nArt\u00edculo 1 Definiciones de conceptos<br \/>\n1. Por \u00b4cliente\u00b4 se entender\u00e1 la persona jur\u00eddica o natural cuya empresa se dedica a la entrega de productos tales como los referidos en el art\u00edculo 1, inciso 3, y la realizaci\u00f3n de transacciones relativas a estos productos, en el sentido m\u00e1s amplio de la expresi\u00f3n, entre lo cual se entiende la compra y la venta de productos, el alquiler y\/o venta de productos cultivados en la propia empresa, la multiplicaci\u00f3n de flores y\/o plantas.<br \/>\n2. Por \u00b4comprador\u00b4 se entender\u00e1 la persona natural o jur\u00eddica con quien el vendedor cierre alg\u00fan tipo de contrato relativo a los productos nombrados en el art\u00edculo 1, inciso 3.<br \/>\n3. Por \u00b4producto\u00b4 o \u00b4productos\u00b4 se entender\u00e1 material b\u00e1sico y\/o plantas ornamentales y de horticultura, as\u00ed como materiales de horticultura, como fertilizantes y productos fitosanitarios.<br \/>\nArt\u00edculo 2 Aplicabilidad<br \/>\n1. Estas condiciones generales se aplican a todas las ofertas, ventas y entregas realizadas por el vendedor, as\u00ed como a los contratos cerrados, relativos a los productos descritos en el art\u00edculo 1, inciso 3, de estas condiciones generales.<br \/>\n2. Las eventuales condiciones del comprador, sean del car\u00e1cter que sean, e independientemente del nombre que reciban, no ser\u00e1n aplicables, a no ser que se hayan acordado expresamente por escrito.<br \/>\n3. Las disposiciones excepcionales deber\u00e1n ser acordadas expl\u00edcitamente y por escrito. Estas, en tanto no sustituyan las disposiciones de estas condiciones generales, se considerar\u00e1 que son complementarias.<br \/>\n4. El vendedor pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del comprador un ejemplar de estas condiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 3 Ofertas y precios<br \/>\n1. Todas las ofertas no implicar\u00e1n compromiso alguno, a no ser que se acuerde otra cosa por escrito. Cada oferta u ofrecimiento tendr\u00e1 un per\u00edodo de validez de un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<br \/>\n2. Con la confirmaci\u00f3n por escrito de la oferta u ofrecimiento por parte del comprador, el contrato se considerar\u00e1 que ha sido cerrado, siempre que en el plazo de cinco d\u00edas, a<br \/>\n2<br \/>\ncontar a partir de que el comprador haya enviado la confirmaci\u00f3n, el vendedor no presente alguna objeci\u00f3n por escrito.<br \/>\n3. En el caso de que un contrato sea cerrado mediante la intervenci\u00f3n de agentes, representantes comerciales y\/u otras personas intermediarias y\/o minoristas, el contrato vincular\u00e1 al vendedor por primera vez despu\u00e9s de que el contrato haya sido aceptado por escrito por el vendedor.<br \/>\n4. Los precios no incluyen IVA ni costes adicionales, que incluir\u00edan costes de transporte, costes de embalaje, costes por controles de calidad y\/o estudios fitosanitarios, aranceles de importaci\u00f3n, tasas administrativas y otras tasas legales, as\u00ed como remuneraciones por derechos de cultivadores y otros pagos, siempre que por escrito no se acuerde otra cosa. En caso de que no se acuerde ning\u00fan precio, ser\u00e1 determinante el precio del vendedor que rija al momento de la entrega.<br \/>\n5. El vendedor tiene derecho a adaptar el precio sobre bases razonables y justas al nivel que \u00e9l determinase en caso de que sus gastos hubieran aumentado de modo significativo desde que el precio fue fijado.<br \/>\n6. Los precios, si no se indica otra cosa, ser\u00e1n en euros (\u20ac).<br \/>\n7. Si el comprador cancela el contrato se har\u00e1 deudor autom\u00e1ticamente de un importe por cancelaci\u00f3n del 25% del importe de venta bruto de los productos a entregar.<br \/>\n8. En el caso de que los productos en cuesti\u00f3n resulten invendibles como consecuencia de la cancelaci\u00f3n mencionada, o resultase que s\u00f3lo pudieran venderse a un precio inferior, el comprador ser\u00e1 responsable por las posibles diferencias en el precio y por los da\u00f1os que sufra el vendedor.<br \/>\n9. Ambas partes estar\u00e1n obligadas a limitar en todo lo posible los da\u00f1os que sean consecuencia de la cancelaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4 Reserva de venta<br \/>\n1. Los encargos de productos que requieran la compra de material del comprador que no haya crecido a\u00fan al momento de la compra, ser\u00e1n aceptados por el vendedor bajo reserva del medio del cultivado en condiciones normales de buen material vegetal y de buen aspecto.<br \/>\n2. Si no se logra total o parcialmente el cultivo o cosecha de productos o se descomponen parcialmente durante el almacenamiento, sea por la raz\u00f3n que sea, el vendedor no estar\u00e1 obligado a la entrega y al resto de sus obligaciones, siempre que ello no haya sido causado intencionadamente por negligencia grave del vendedor.<br \/>\n3. En caso de que la entrega de la especie encargada, por la raz\u00f3n que sea, no fuera posible, el vendedor tendr\u00e1 derecho a entregar otra especie, o bien a anular el encargo. El vendedor har\u00e1 todos los esfuerzos por, de acuerdo con el comprador, entregar una especie que se encuentre lo m\u00e1s cerca posible. La entrega que reemplace a esta, tendr\u00e1 lugar seg\u00fan las mismas condiciones que se acordaron inicialmente. En caso de que el comprador no aceptase otra especie, tendr\u00e1 derecho a anular el encargo de la especie correspondiente. Si el encargo de la especie que no puede ser entregada, formara parte de un contrato m\u00e1s amplio, dicha anulaci\u00f3n se aplicar\u00e1 s\u00f3lo a las especies que no pueden ser entregadas, y el contrato por lo dem\u00e1s permanecer\u00e1 vigente. En caso de que se acuerde la entrega de otra especie, el comprador no tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os o a disoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3<br \/>\nArt\u00edculo 5 Entrega y transporte<br \/>\n1. La entrega tendr\u00e1 lugar en la empresa, a no ser que se acuerde otra cosa. A la entrega, el riesgo por los productos en cuesti\u00f3n, con todo lo que se halle asociado, recaer\u00e1 sobre el comprador.<br \/>\n2. El vendedor determinar\u00e1, despu\u00e9s de acordarlo con el comprador, la fecha o per\u00edodo de entrega. Los plazos de entrega indicados no ser\u00e1n considerados plazos perentorios. Si se acuerda una fecha de entrega, el vendedor har\u00e1 todos los esfuerzos por respetar esta fecha de entrega. En caso de que el vendedor no pueda hacer la entrega el d\u00eda acordado, o dentro del plazo acordado, informar\u00e1 consecuentemente al comprador de ello lo antes posible. Las partes fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo un nuevo d\u00eda de entrega. Esta nueva fecha de entrega ser\u00e1 considerada autom\u00e1ticamente la fecha de entrega acordada.<br \/>\n3. En caso de que el comprador recibiese los productos encargados antes de la fecha o el per\u00edodo acordados, como se determina en el inciso 2, el riesgo derivado de ello corresponder\u00e1 por completo al comprador.<br \/>\n4. Si el comprador recibe, o quiere recibir, los productos encargados despu\u00e9s de la fecha de entrega acordada, el riesgo de una posible p\u00e9rdida de calidad como consecuencia de haber permanecido m\u00e1s tiempo del debido almacenados, correr\u00e1 a cargo del comprador.<br \/>\n5. Si existieran gastos adicionales como consecuencia de un retiro prematuro o tard\u00edo de los productos, como se indica en los incisos 3 o 4 de este art\u00edculo, estos correr\u00e1n a cuenta del comprador.<br \/>\n6. En caso de que despu\u00e9s de que haya transcurrido determinado plazo de almacenamiento, que pueda ser considerado razonable en base al tipo de producto, el comprador no ha realizado el retiro, y el riesgo de p\u00e9rdida de calidad y\/o descomposici\u00f3n de los productos no dejase otra opci\u00f3n, se considerar\u00e1 que el encargo ha sido anulado por parte del comprador. En tal caso el comprador deber\u00e1 pagar los da\u00f1os que sufra el vendedor como consecuencia de ello.<br \/>\nArt\u00edculo 6 Envase\/embalaje\/carros\/paletas<br \/>\n1. El envase de un solo uso podr\u00e1 ser cobrado, y no ser\u00e1 devuelto.<br \/>\n2. Todos los envases y embalajes, con excepci\u00f3n de los embalajes de un solo uso, seguir\u00e1n siendo propiedad del vendedor.<br \/>\n3. El vendedor tendr\u00e1 derecho a cobrar al comprador por los envases de m\u00e1s de un uso, y por otros materiales duraderos, el pago por uso que acuerden. Dicho pago por uso se indicar\u00e1 por separado en la factura.<br \/>\n4. El comprador tiene la obligaci\u00f3n de, en el plazo de 30 d\u00edas \u2013 a contar a partir de la entrega, o inmediatamente despu\u00e9s de la plantaci\u00f3n \u2013, a devolver al vendedor el envase y el embalaje, a costo propio, en buen estado y en las condiciones higi\u00e9nicas adecuadas. En caso de que se haya acordado que el vendedor sea quien retire el envase y el embalaje, el comprador se encargar\u00e1 de mantener el envase y el embalaje en buen estado y en las condiciones higi\u00e9nicas adecuadas, y de que sean de tal modo almacenados que el vendedor pueda retirarlos con normalidad.<br \/>\n5. El comprador no podr\u00e1 seguir usando el envase y el embalaje, ni permitir\u00e1 que terceras partes lo hagan.<br \/>\n4<br \/>\n6. En caso de que se entreguen carros, contenedores rodantes o paletas de m\u00e1s de un uso, el comprador deber\u00e1, en el plazo de una semana, devolver id\u00e9nticos carros, contenedores o paletas, con el mismo modo de registro (como chips o etiquetas), siempre que no se haya acordado otra cosa. El comprador tiene prohibido disponer de estos para propio uso, o permitir su uso a terceros.<br \/>\n7. En caso de da\u00f1o o p\u00e9rdida de envases de m\u00e1s de un uso, carros, contenedores rodantes, paletas, etc., el comprador estar\u00e1 obligado a pagar al vendedor los gastos de reparaci\u00f3n o reemplazo, as\u00ed como a pagar los posibles gastos de alquiler adicionales, consecuencia de una devoluci\u00f3n tard\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 7 Pago<br \/>\n1. El vendedor tiene derecho a cargar al comprador un adelanto del 50% del importe de la factura.<br \/>\n2. El pago deber\u00e1 tener lugar en el plazo de treinta d\u00edas, a contar a partir de la fecha de la factura, a no ser que se acuerde otra cosa.<br \/>\n3. El comprador no est\u00e1 facultado para disminuir del precio de compra a pagar cantidad alguna en base a una reclamaci\u00f3n establecida por \u00e9l.<br \/>\n4. El comprador no tiene la facultad de posponer sus obligaciones de pago en caso de haber presentado al vendedor una reclamaci\u00f3n sobre los productos entregados, a no ser que el vendedor, a cambio de constituir garant\u00edas, expresamente acuerde posponerlas.<br \/>\n5. Todos los pagos deber\u00e1n tener lugar en las oficinas del vendedor o mediante dep\u00f3sito o transferencia a la cuenta bancaria que indique el vendedor.<br \/>\n6. El pago deber\u00e1 tener lugar en euros (\u20ac), a no ser que se indique otra cosa en la factura. El vendedor tendr\u00e1 derecho a, en el \u00faltimo caso, cobrarle al comprador las diferencias de cambio.<br \/>\n7. En caso de que el comprador no cumpla a tiempo con sus obligaciones de pago, seg\u00fan se indica en el inciso 2 de este art\u00edculo, se considerar\u00e1 que se encuentra de pleno derecho en mora. En este caso el vendedor tendr\u00e1 derecho a cobrarle un inter\u00e9s mensual del 1% a partir del d\u00eda en que el comprador se encuentre en mora con respecto a la obligaci\u00f3n de pago mencionada en el inciso 2. En tal caso se cobrar\u00e1 un mes \u00edntegro en caso de tratarse de una parte de un mes. El vendedor adem\u00e1s tendr\u00e1 derecho a cobrar, en caso de mora en el pago por parte del comprador, la p\u00e9rdida que por ello haya experimentado el vendedor por tasa de cambio de moneda.<br \/>\n8. Si el comprador se encontrase en mora de pago o incumpliese de alg\u00fan otro modo con alguna de sus obligaciones, recaer\u00e1n a su cuenta todos los gastos en que \u2013 sobre bases razonables \u2013 se haya incurrido para obtenci\u00f3n del pago, tanto judiciales como extrajudiciales.<br \/>\n9. El vendedor se reserva el derecho a no ejecutar encargos o contratos, o a dejar de hacerlo, en caso de que el comprador no haya pagado entregas anteriores, o de que el comprador, de alg\u00fan otro modo, no haya cumplido con sus obligaciones frente al vendedor, o amenace con no hacerlo. El comprador est\u00e1 obligado a pagar por los da\u00f1os sufridos por el vendedor como consecuencia de esto. El vendedor no ser\u00e1 responsable de los posibles da\u00f1os que sufra el comprador como consecuencia de no haber sido ejecutados los encargos.<br \/>\n5<br \/>\n10. El comprador establecido en otro estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que no sea los Pa\u00edses Bajos, comunicar\u00e1 por escrito al vendedor su n\u00famero correcto de IVA. El comprador proporcionar\u00e1 adem\u00e1s al vendedor todos los datos y documentos que el vendedor necesitase para demostrar que los productos han sido entregados en otro estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que no sea los Pa\u00edses Bajos. El comprador liberar\u00e1 al vendedor de todas las reclamaciones derivadas de \u2013 y todas las consecuencias negativas originadas en \u2013 el hecho de que el comprador no haya respetado, o no totalmente, lo determinado en este inciso. El vendedor se reserva el derecho a aumentar el precio adeudado por el comprador con la tasa de IVA que se aplicar\u00eda en la entrega correspondiente dentro de los Pa\u00edses Bajos.<br \/>\nArt\u00edculo 8 Fuerza mayor<br \/>\n1. Por fuerza mayor se entiende: cada una de las circunstancias que no entren dentro de la esfera directa de influencia del vendedor, por lo que ya no se pueda exigir el cumplimiento del contrato en base a t\u00e9rminos razonables. Se trata en concreto, entre otras cosas, de huelgas, incendios, condiciones climatol\u00f3gicas extremas o medidas gubernamentales y enfermedades y plagas, por un lado, y, por otro lado, deficiencias en los materiales entregados al vendedor.<br \/>\n2. En caso de que, como consecuencia de fuerza mayor, el vendedor no pudiera cumplir con el contrato, el vendedor deber\u00e1 informar al comprador tan pronto como le sea posible por escrito acerca de las circunstancias.<br \/>\n3. En caso de fuerza mayor, las partes considerar\u00e1n la posibilidad de modificar el contrato o de disolver total o parcialmente el contrato.<br \/>\n4. En caso de que las partes no pudieran ponerse de acuerdo en el plazo de 10 d\u00edas, a contar a partir del d\u00eda de la notificaci\u00f3n por escrito de las circunstancias referidas, acerca de la modificaci\u00f3n o disoluci\u00f3n, cada una de las partes podr\u00e1 entonces, en base al art\u00edculo 14, recurrir a un juez competente.<br \/>\nArt\u00edculo 9 Circunstancias imprevistas<br \/>\n1. En caso de circunstancias imprevistas por una de las partes, tan graves que la otra parte, dadas las exigencias de razonabilidad y justicia, no pueda esperar que el contrato cerrado siga vigente sin ser modificado, una de las partes informar\u00e1 a la otra por escrito sobre las condiciones imprevistas, y ambas partes acordar\u00e1n una modificaci\u00f3n del contrato o la disoluci\u00f3n total o parcial del contrato o acerca de la disoluci\u00f3n total o parcial del contrato.<br \/>\n2. En el caso de que en el plazo de 10 d\u00edas, a contar a partir de la notificaci\u00f3n por escrito de las circunstancias referidas, las partes no puedan llegar a un acuerdo acerca de la modificaci\u00f3n o disoluci\u00f3n, cada una de las partes podr\u00e1, en base al art\u00edculo 14, recurrir a un juez competente.<br \/>\nArt\u00edculo 10 Garant\u00edas y reclamaciones<br \/>\n6<br \/>\n1. El vendedor garantiza que los productos que deban ser entregados en base al contrato, satisfacen las exigencias establecidas en las normativas aplicables de los organismos de control holandeses vigentes al momento de cerrar el contrato.<br \/>\n2. El vendedor no es responsable por la pureza de los productos que son conocidos en general por la tendencia de mutarse a la variedad original.<br \/>\n3. El vendedor no es responsable del crecimiento y florecimiento de los productos entregados.<br \/>\n4. El vendedor, o quien act\u00fae en su nombre, entregar\u00e1 siempre al comprador, seg\u00fan su leal saber y entender, toda la informaci\u00f3n sobre cultivos que desee el comprador, aunque sin responsabilidad de parte del vendedor.<br \/>\n5. El vendedor registrar\u00e1 en su propia administraci\u00f3n los productos fitosanitarios que us\u00f3. Las copias de este registro se pueden adquirir a solicitud del comprador.<br \/>\n6. Las reclamaciones relacionadas con deficiencias visibles, incluyendo las de cantidad, medida o peso de los productos entregados, deber\u00e1n ser dadas a conocer al vendedor a m\u00e1s tardar dos d\u00edas despu\u00e9s de la entrega, y por escrito en el plazo de ocho d\u00edas.<br \/>\n7. Las reclamaciones relacionadas con deficiencias no visibles deber\u00e1n ser dadas a conocer al vendedor inmediatamente despu\u00e9s de haber sido constatadas (y en cualquier caso en el plazo de dos d\u00edas), y comunicadas por escrito en el plazo de ocho d\u00edas.<br \/>\n8. Las reclamaciones deber\u00e1n adem\u00e1s ser comunicadas al vendedor en un plazo que permita que este pueda revisar el producto.<br \/>\n9. Una reclamaci\u00f3n deber\u00e1 al menos contener:<br \/>\na. Una descripci\u00f3n minuciosa y profunda de la deficiencia;<br \/>\nb. El lugar de almacenaje del producto con el que guarda relaci\u00f3n la reclamaci\u00f3n;<br \/>\nc. Una descripci\u00f3n de los hechos en base a los cuales se pueda establecer que el producto entregado por el vendedor y el producto rechazado por el comprador son el mismo.<br \/>\n10. Cuando los productos entregados son rechazados por el comprador en virtud de lo determinado en este art\u00edculo, y el comprador y el vendedor no se ponen de acuerdo de hecho acerca de un arreglo amistoso, deber\u00e1 el comprador reclamar la intervenci\u00f3n de un experto oficial reconocido independiente, que realice un informe pericial. Los gastos del informe del especialista, si el rechazo fuera justificado, correr\u00e1n a cuenta del vendedor, y si no fuera justificado, a cuenta del comprador. Los gastos en cuesti\u00f3n en cualquier caso deber\u00e1n ser adelantados por el comprador.<br \/>\n11. Las reclamaciones correspondientes con una parte de los productos entregados no podr\u00e1n dar pie al rechazo de la entrega en su totalidad de parte del comprador.<br \/>\n12. El comprador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de revisar o hacer revisar la cantidad suministrada con el lote entregado al recibo del mismo, y de comunicar al vendedor cualquier irregularidad que constatara en cuanto a la cantidad, conforme al inciso 6 de este art\u00edculo.<br \/>\n13. La expresi\u00f3n de una reclamaci\u00f3n no pospondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago del comprador, independientemente de los fundamentos de dicha reclamaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11 Responsabilidad<br \/>\n1. El vendedor no admite responsabilidad alguna, excepto en uno de los casos mencionados en este art\u00edculo. En tal caso la responsabilidad del vendedor se ver\u00e1 limitada a un m\u00e1ximo<br \/>\n7<br \/>\ndel importe de la factura. En ning\u00fan caso ser\u00e1 el vendedor responsable, de forma alguna, de da\u00f1os consecuenciales, p\u00e9rdida de ventas o p\u00e9rdida de beneficios.<br \/>\n2. El vendedor no ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que hayan sido causados por fuerza mayor, como se indica en el art\u00edculo 8, inciso 1.<br \/>\n3. Toda responsabilidad relacionada con una entrega no ocurrida a tiempo por parte del vendedor ser\u00e1 excluida, a no ser que la fecha de entrega acordada (art\u00edculo 5, inciso 2) haya caducado en m\u00e1s de siete d\u00edas. En caso de caducidad de la fecha de entrega en m\u00e1s de siete d\u00edas, el vendedor deber\u00e1 ser constituido en mora por escrito. El comprador entonces plantear\u00e1 al vendedor un plazo razonable para que satisfaga sus obligaciones.<br \/>\n4. El pago por da\u00f1os y perjuicios en caso de reclamaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar, en caso de que una reclamaci\u00f3n sea presentada conforme al art\u00edculo 10, si la reclamaci\u00f3n fuera justa y se pudiera hablar de imputabilidad o negligencia consciente del vendedor. Adem\u00e1s, la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios se limitar\u00e1 a la parte de la entrega con la que guarde relaci\u00f3n la reclamaci\u00f3n.<br \/>\n5. Si fracasase una parte del cultivo del comprador como consecuencia de los productos entregados, la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios adeudada por el vendedor -si el vendedor en base al inciso 4 de este art\u00edculo est\u00e1 obligado a pagar da\u00f1os y perjuicios-, no ser\u00e1 mayor a un porcentaje del importe de la factura igual a la parte del cultivo del comprador que fracas\u00f3. Si en la reclamaci\u00f3n por da\u00f1os de parte del vendedor y el comprador en conjunto o por un tercero se estableciese el porcentaje de plantas con caracter\u00edsticas irregulares, o bien enfermas o d\u00e9biles, dicho porcentaje ser\u00e1 determinante para la responsabilidad m\u00e1xima del vendedor.<br \/>\n6. El comprador no podr\u00e1 compensar los da\u00f1os y perjuicios, y estos no le dar\u00e1n derecho a dilaci\u00f3n en el pago del importe de la factura o al no pago de la misma.<br \/>\n7. Ambas partes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de limitar en todo lo posible los posibles da\u00f1os.<br \/>\n8. Toda posible reclamaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios en base a estas condiciones generales caducar\u00e1 tan pronto como haya transcurrido un a\u00f1o a partir de la entrega de los productos en cuesti\u00f3n sin que la reclamaci\u00f3n haya sido presentada al vendedor por escrito.<br \/>\nArt\u00edculo 12 Transmisi\u00f3n de la propiedad, reserva de dominio y constituci\u00f3n de fianza<br \/>\n1. Excepto por lo establecido en el inciso 2 de este art\u00edculo, la propiedad de los productos pasar\u00e1 al comprador en el momento de la entrega, seg\u00fan el art\u00edculo 5 de estas condiciones generales.<br \/>\n2. Todos los productos entregados, los productos por entregar y los productos originados de ellos, independientemente del estado del proceso de cultivo, siguen siendo exclusivamente propiedad del vendedor hasta que todas las reclamaciones que el vendedor tenga contra el comprador, entre las cuales, en cualquier caso, las reclamaciones mencionadas en el art\u00edculo 3:92, inciso 2, del C\u00f3digo Civil- hayan sido pagadas por completo.<br \/>\n3. Mientras la propiedad de los productos no haya sido transferida al comprador, este no podr\u00e1 poner en prenda los productos u otorgar a terceros alg\u00fan otro derecho, excepto en el marco del ejercicio regular de su empresa. El comprador se obliga a colaborar, a la primera solicitud del vendedor, en la constituci\u00f3n de un derecho de prenda sobre las<br \/>\n8<br \/>\nreclamaciones que el comprador, en base a la entrega a sus compradores, reciba o vaya a recibir.<br \/>\n4. El comprador tiene la obligaci\u00f3n de guardar los productos entregados bajo reserva de dominio con el debido cuidado, y reconocibles como del vendedor,.<br \/>\n5. El vendedor tiene derecho a recuperar los productos entregados bajo reserva de dominio y que a\u00fan se encuentren en las instalaciones del comprador en el caso de que el comprador no haya cumplido con sus obligaciones de pago o que se encuentre en dificultades de pago (o amenace con estarlo). El comprador ofrecer\u00e1 en todo momento libre acceso a los terrenos y\/o edificios para inspecci\u00f3n de los productos y\/o para ejercer los derechos del vendedor.<br \/>\n6. En el caso de que existan dudas justificadas de parte del vendedor acerca de la capacidad de pago del comprador, el vendedor tendr\u00e1 la facultad de aplazar sus servicios hasta que el comprador haya ofrecido garant\u00edas de pago. En caso de que el comprador no ofrezca garant\u00edas de pago en el plazo de catorce d\u00edas, a contar a partir de la intimaci\u00f3n de pago, el vendedor tendr\u00e1 la facultad de disolver el contrato. En este caso el comprador ser\u00e1 responsable por los gastos a incurrir por el vendedor.<br \/>\nArt\u00edculo 13 Protecci\u00f3n contractual y legal del cultivador de variedades<br \/>\n1. Los productos entregados podr\u00e1n ser usados por el comprador s\u00f3lo para el cultivo de un producto final en la empresa del comprador. El comprador podr\u00e1 vender el producto final exclusivamente por el nombre de variedad correspondiente y eventualmente por el nombre de marca.<br \/>\n2. El material b\u00e1sico y el material vegetal de variedades que se hallase protegido por un derecho de cultivo solicitado u otorgado en los Pa\u00edses Bajos y\/u otro pa\u00eds, y mediante una cl\u00e1usula de sujeci\u00f3n sucesiva contractual, no podr\u00e1 ser usado para reproducir la variedad. Adem\u00e1s, el material b\u00e1sico y el material vegetal reproducido ilegalmente no puede:<br \/>\na. ser tratado con fines de reproducci\u00f3n ,<br \/>\nb. ser puesto en circulaci\u00f3n,<br \/>\nc. ser comercializado ,<br \/>\nd. exportado, ,<br \/>\ne. importado,<br \/>\no ser mantenido en existencias para alguna de estas actividades.<br \/>\n3. El vendedor tiene derecho a ingresar a la empresa del comprador, o en su caso a los terrenos que administre, donde se encuentren los materiales b\u00e1sicos y vegetales entregados por el vendedor, con el fin de inspeccionar o evaluar dicho material. El vendedor pondr\u00e1 al comprador al tanto de su llegada oportunamente.<br \/>\n4. El comprador tiene la obligaci\u00f3n de permitir acceso directo a su empresa y a los cultivos a organismos de control que en nombre del propietario desempe\u00f1en inspecciones de una variedad que le haya sido entregada a \u00e9l. El comprador adem\u00e1s, si as\u00ed se le solicitase, ofrecer\u00e1 acceso directo a documentos de su administraci\u00f3n \u2013 como facturas \u2013 en tanto sean relevantes para esta investigaci\u00f3n.<br \/>\n5. En caso de que el comprador encuentre una mutante en la variedad protegida, deber\u00e1 comunicar inmediatamente esto por carta certificada al titular de los derechos de cultivo y\/o a su representante.<br \/>\n9<br \/>\n6. A petici\u00f3n escrita del titular de los derechos de cultivo y\/o de su representante, el comprador, dentro de un per\u00edodo de dos meses \u2013 a contar a partir del recibo de dicha solicitud \u2013 entregar\u00e1 material de prueba de la mutante a t\u00edtulo gratuito al titular de los derechos de cultivo y\/o a su representante.<br \/>\n7. Al comprador le consta que quien halle una mutante (una variedad directamente derivada de la original) de la variedad protegida, necesitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del titular o los titulares de los derechos de cultivo correspondientes a la \u00b4variedad madre\u00b4 para explotar la mutante.<br \/>\n8. Al comprador en especial le consta que quien halle una mutante necesitar\u00e1 permiso del titular de los derechos de cultivo correspondientes con la \u00b4variedad madre\u00b4 para llevar a cabo las actividades mencionadas en el inciso 2 relativas a todo el material de la mutante, inclusive el material cosechado (por lo tanto, tambi\u00e9n flores, plantas y\/o partes de plantas).<br \/>\n9. El comprador tiene la obligaci\u00f3n de proporcionar toda la colaboraci\u00f3n que desee el vendedor (que incluye la colaboraci\u00f3n en la recolecci\u00f3n de material de prueba) en caso de que el vendedor se involucre en un proceso sobre derechos de cultivo u otros derechos de propiedad intelectual.<br \/>\n10. El comprador ofrecer\u00e1 autorizaci\u00f3n a mayoristas, subastas, importadores y\/o exportadores para entregar informaci\u00f3n al titular de derechos de cultivo y\/o a su representante relacionada con la cantidad de producto cosechado que el comprador comercialice de las variedades del titular de los derechos de cultivo. Adem\u00e1s el comprador ofrecer\u00e1 autorizaci\u00f3n espec\u00edfica a las subastas para proporcionar informaci\u00f3n al titular de los derechos de cultivo y\/o su representante en relaci\u00f3n con la cantidad de su producto comercializado en la subasta con el c\u00f3digo \u00b4otros\u00b4.<br \/>\nArt\u00edculo 14 Resoluci\u00f3n de litigios<br \/>\n1. En todos los contratos en que se apliquen total o parcialmente estas condiciones generales, regir\u00e1 el derecho de los Pa\u00edses Bajos.<br \/>\n2. Cualquier litigio (tambi\u00e9n aquel que solo haya sido se\u00f1alado por una de las partes) en relaci\u00f3n con, o derivado de contratos cerrados entre el comprador y el vendedor, en que sean de aplicaci\u00f3n estas condiciones generales, podr\u00e1 ser dirimido por un juez de los Pa\u00edses Bajos competente en el \u00e1rea en que el vendedor se halle establecido. Adem\u00e1s, el vendedor en todo momento tendr\u00e1 derecho a citar al comprador ante el tribunal legalmente competente o ante el tribunal competente en virtud del convenio internacional aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 15 Cl\u00e1usula final<br \/>\nSi \u2013 y en la medida en que \u2013 alguna parte, o alguna disposici\u00f3n de estas condiciones generales, se contradijera con alguna disposici\u00f3n de derecho estricto de legislaciones nacionales o internacionales, se considerar\u00e1 esta como no acordada, y estas condiciones generales seguir\u00e1n siendo vinculantes para las partes en lo que respecta al resto. Las partes en ese caso entablar\u00e1n conversaciones para acordar una disposici\u00f3n nueva que responda en lo posible a lo que las partes pretendieron.<br \/>\n10<\/p>\n<p>Van Zanten Breeding B.V.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MANUAL PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CONDICIONES GENERALES DE PLANTUM SOBRE CULTIVO ORNAMENTAL Y HORTICULTURA Condiciones generales de venta y entrega de Plantum sobre material b\u00e1sico y plantas de cultivo ornamental y horticultura, as\u00ed como materiales de horticultura. Depositadas en la C\u00e1mara de Comercio de R\u00f3tterdam, oficina Gouda, en 21 mayo de 2012. 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